Preguntas Frecuentes de Denuncias

 

La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de proteger los derechos e intereses de todas las personas habitantes del país. Su labor consiste además en velar, controlar o vigilar que la Administración Pública actúe conforme a la moral, la justicia, la Constitución, las leyes, así como los tratados, convenios y principios generales del Derecho.

Cualquier persona puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes de forma gratuita, verbal o escrita, sin formalidades especiales. La Defensoría investigará los hechos denunciados y emitirá las recomendaciones que correspondan, garantizando un proceso ágil, accesible y respetuoso de los derechos.

 

 Región de Acordeón

¿Qué asuntos puede tramitar la Defensoría de los Habitantes?

a. La Defensoría de los Habitantes podrá intervenir cuando las consultas, quejas, reclamos o denuncias refiera a una acción, omisión u actuación material del sector público, o de sujetos de Derecho Privado, prestatarios de servicios públicos o que administran fondos públicos.

b. Cuando la afectación provenga directamente de una acción u omisión atribuible a una persona de Derecho Privado o incluso Público, respecto de la cual debe intervenir un ente público en ejercicio de funciones de control, supervisión y tutela, la Solicitud de Intervención sólo será admisible si el asunto ya ha sido formulado ante el órgano o ente público competente y éste no se ha pronunciado en el plazo de ley.

c. Cuando la administración denunciada cuente con un procedimiento preestablecido para resolver o rectificar errores materiales del Sector Público (por ejemplo, cobros de tarifas e impuestos), es necesario que el o la habitante haya incoado ese procedimiento de previo a plantear la Solicitud de Intervención ante la Defensoría.

d. El o la Defensora de los Habitantes podrá discrecionalmente prescindir de estos requisitos para la admisibilidad de las solicitudes de intervención cuando dichos procedimientos se vuelvan inefectivos por un retardo injustificado en su resolución, sean demasiado onerosos o no existan motivos razonables para considerarlos imparciales o, por alguna u otra razón, no se encuentran disponibles para el o la habitante. La Dirección de Admisibilidad y la Dirección de Regionales harán una valoración sumaria preliminar de estos motivos y presentará una recomendación al o la Defensora para su decisión.

e. Que los hechos en que se sustente la queja hayan ocurrido en el término de un año antes de la interposición de la denuncia ante la Defensoría o que siendo anteriores a ese plazo produzcan violaciones de efecto continuado. En caso de duda, se someterá a conocimiento del o la Jerarca, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes.

f. Que el objeto de la Solicitud de Intervención no esté siendo conocido en sede judicial, salvo si se trata de denuncias por dilación de justicia.

¿Qué se puede denunciar?

Toda persona física o jurídica puede acudir a la Defensoría para denunciar acciones u omisiones de la Administración Pública que representen una amenaza, afectación o violación a sus derechos o intereses. Esto incluye a instituciones del Estado, municipalidades, entes públicos descentralizados y también a personas o entidades privadas que ejercen funciones públicas por delegación (autorizadas por el propio Estado).

¿Quién puede presentar una denuncia?

Cualquier persona física o jurídica interesada directamente en los hechos puede presentar una queja, reclamo o denuncia, sin restricción alguna. No se aceptan denuncias anónimas ni aquellas de carácter general, como manifestaciones de descontento colectivo sin hechos concretos.

¿Cómo presentar una denuncia?

La denuncia se puede presentar de forma verbal o escrita, sin costo alguno y sin formalidades especiales. Sin embargo, la persona denunciante deberá indicar, al menos:

1-Nombre completo.

2-Número de identificación personal o jurídica.

3-Una descripción clara y concreta de los hechos.

4-La pretensión por la cual solicita nuestra intervención.

5-Medio para recibir notificaciones (dirección física, correo electrónico o fax).

6-Pueden requerirse gestiones previas realizadas ante la entidad denunciada, así como las respuestas que ha obtenido.

La denuncia puede ser presentada ante la Defensoría de los Habitantes a través de nuestros medios de contacto y por medio del Formulario de Denuncia dispuesto para ese efecto.

Formulario para Denuncias

¿Cuándo se puede presentar?

La denuncia debe presentarse dentro del plazo de un año contado a partir del momento en que la persona tuvo conocimiento de los hechos. La Defensoría podrá aceptar casos fuera de ese plazo cuando, a su juicio, lo considere necesario.

Procedimiento de Atención de Denuncias

Una vez recibida la denuncia, se sigue el siguiente proceso:

1. Admisión de la queja

La Defensoría analiza si la queja es admisible.

Si es admitida, se registra y se acusa recibo al denunciante.

Si se rechaza, se emite un acto motivado explicando las razones, y se puede orientar a la persona denunciante sobre otras vías para proteger sus derechos.

2. Apertura de expediente

Se conforma un expediente con todos los documentos, pruebas, alegatos y actuaciones relacionadas con el caso.

3. Investigación

La investigación será sumaria e informal, respetando el principio del debido proceso.

Se notifica la denuncia al órgano público y al funcionario involucrado, quienes deben presentar un informe en un plazo perentorio de 5 días hábiles.

El funcionario tiene derecho a ofrecer pruebas de descargo y a formular alegatos.

La denuncia no interrumpe ni suspende plazos administrativos o judiciales.

4. Resolución

La Defensoría emite una resolución final en un plazo de hasta 2 meses desde la presentación de la queja.

En dicha resolución se establecen conclusiones, fundamentos legales y recomendaciones.

Si el caso se resuelve por otra vía, puede proceder al archivo sin necesidad de emitir resolución.

5. Reconsideración

La persona denunciante o institución denunciada puede presentar una solicitud de reconsideración en cualquier etapa del procedimiento o contra la resolución final, en un plazo de 8 días hábiles desde la notificación.

Garantías del Procedimiento

Acceso universal: todas las personas pueden acudir sin distinción.

Gratuidad: el trámite no tiene costo alguno.

Confidencialidad: la persona denunciante puede solicitar que no se revele su identidad. Sin embargo, no se tramitan denuncias anónimas.

Colaboración obligatoria: los funcionarios públicos deben colaborar con la Defensoría; en caso de negativa, pueden ser obligados a comparecer con apoyo de la Fuerza Pública mediante una citación, esto no aplica para las personas funcionarias que gozan de inmunidad.

Transparencia y notificación: se notifican todas las resoluciones relevantes a las partes interesadas.

¿Cuándo las denuncias pueden ser confidenciales?

a. Se garantizará la protección de la identidad y calidades de la persona denunciante y/o de la afectada cuando así se solicite expresamente. Si la confidencialidad limita la tramitación de la SI se le hará saber al denunciante quien deberá manifestar si decide retirar la queja o aceptar la revelación de su identidad.

b. El o la funcionaria podrá informar a la persona denunciante de la posibilidad de acogerse a la confidencialidad cuando determine que hay peligro a su integridad moral o física. La confidencialidad se guardará de oficio cuando se trate de personas amparadas por el programa de víctimas y testigos del Poder Judicial. También se guardará la confidencialidad en casos remitidos o en los que se conozcan informes del Comité Internacional de la Cruz Roja o de la Cruz Roja Costarricense, en consulta con o por solicitud de estas organizaciones.

c. En los casos de Hostigamiento Sexual, personas con VIH y SIDA o personas menores de edad que sean o se presume que sean víctimas o victimarios de algún delito o contravención, o cuando sean menores de quince años, la confidencialidad se debe garantizar de oficio. Cuando la edad de la persona menor de edad sea igual o mayor a quince años y menor de dieciocho años, se le consultará siempre si desea mantener la confidencialidad de la denuncia.

Otras estrategias de intervención aplicables:

a-Audiencias Públicas: Participación en las audiencias públicas de ARESEP y SUTEL para establecer tarifas de servicios públicos, como agua, electricidad, transporte y telecomunicaciones.

b-Mediación: Actúa como mediadora en conflictos sociales, promoviendo el diálogo y la reflexión para facilitar acuerdos y fomentar una cultura de paz, entre instituciones y/o habitantes.

c-Protección internacional: Se encargará de asegurar el cumplimiento de normativa internacional que protege los derechos de los habitantes. Para lograrlo, colaborará y mantendrá comunicación con los órganos del Sistema Interamericano y Universal de Derechos Humanos. Cuando la protección de derechos e intereses de las personas habitantes no se logre por los mecanismos internos del país, podrá acudirse ante instancias internacionales, solicitando medidas cautelares que generen una protección ante las acciones u omisiones que ocasione el Estado costarricense.

d-Acciones judiciales: Podrá acudir ante instancias judiciales, con el fin de restituir derechos violentados o amenazados o prevenir el riesgo de su violación. Puede interponer procesos judiciales ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sede penal, procesos de familia según lineamientos ya definidos por la institución conforme la competencia específica que le atribuyó el Código Procesal de Familia, e incluso ante la Sala Constitucional mediante la interposición de Recursos de Amparo, Habeas Corpus o Acciones de Inconstitucionalidad.

Cada solicitud que sea presentada por la persona habitante será analizada por las instancias internas, de acuerdo con la división temática de la materia que trate, la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Despacho del o la Jerarca.

Dentro del análisis realizado se determinará si la acción judicial que se pretende garantizará la defensa de derechos e intereses difusos, es decir de un grupo de personas, o derechos de personas individuales siempre que su pretensión no sea la defensa de meros intereses patrimoniales. La Defensoría de los Habitantes no actúa como representante legal de las personas en los procesos judiciales, por lo que no se asignan abogados o abogadas para ejercer su defensa. Aunque sí puede interponer procesos en favor de los derechos de las personas ejerciendo su propia legitimación institucional.

¿En qué casos no puede intervenir la Defensoría de los Habitantes?

Al fijarse el ámbito de actuar de la Defensoría de los Habitantes, se excluye de su intervención los siguientes asuntos:

 

1.       Hechos ocurridos hace más de un año, salvo que produzca efectos continuados.

 

2.       Los que versen sobre resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.

 

3.       Quejas sobre las cuales esté pendiente una resolución judicial o se haya emitido pronunciamiento judicial de fondo y final (cosa juzgada).

 

4.       Cuando se solicite sustituir los actos, las actuaciones materiales o las omisiones de la actividad administrativa del sector público.

 

5.       Ante conflictos entre particulares, o interviniendo una institución pública se regulan únicamente bajo el derecho privado.

 

6.       Cuando no se refieran a hechos u omisiones concretas (tiempo, modo y lugar) susceptibles de violentar o afectar derechos o intereses de personas o grupos identificados o identificables. Como en los supuestos que se denuncien hechos generales no concretos o específicos.

 

Estas solicitudes de intervención serán declaradas como inadmisibles mediante resolución fundamentada.

Marco Legal

Este procedimiento está regulado por:

Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes.

Manual de Macroproceso de defensa de los derechos e intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República