Servicios que Brinda la Defensoría

Defensa de Derechos

La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de proteger los derechos e intereses de todas las personas habitantes del país. Su labor consiste además en velar, controlar o vigilar que la Administración Pública actúe conforme a la moral, la justicia, la Constitución, las leyes, así como los tratados, convenios y principios generales del Derecho.

Cualquier persona puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes de forma gratuita, verbal o escrita, sin formalidades especiales. La Defensoría investigará los hechos denunciados y emitirá las recomendaciones que correspondan, garantizando un proceso ágil, accesible y respetuoso de los derechos.

 Región de Acordeón

Todo sobre como Denunciar

La Defensoría de los Habitantes de la República es una institución pública independiente que tiene el mandato por ley de proteger los derechos y los intereses de todas las personas que habitan en el país. Su labor principal, además, es velar o controlar porque las instituciones del Estado actúen con justicia, transparencia y respeto hacia las personas. Para ello, se asegura de que estas cumplan con lo establecido en la Constitución Política, las leyes nacionales, los tratados internacionales sobre derechos humanos, y los principios éticos y jurídicos que orientan el buen gobierno.

Región de Tabla dinámica

 Preguntas frecuentes

Pasos a seguir

¿Qué se puede denunciar?

Toda persona física o jurídica puede acudir a la Defensoría para denunciar acciones u omisiones de la Administración Pública que representen una amenaza, afectación o violación a sus derechos o intereses. Esto incluye a instituciones del Estado, municipalidades, entes públicos descentralizados y también a personas o entidades privadas que ejercen funciones públicas por delegación (autorizadas por el propio Estado).

¿Quién puede presentar una denuncia?

 

Cualquier persona física o jurídica interesada directamente en los hechos puede presentar una queja, reclamo o denuncia, sin restricción alguna. No se aceptan denuncias anónimas ni aquellas de carácter general, como manifestaciones de descontento colectivo sin hechos concretos.

¿Cómo presentar una denuncia?

La denuncia se puede presentar de forma verbal o escrita, sin costo alguno y sin formalidades especiales. Sin embargo, la persona denunciante deberá indicar, al menos:

1.       Nombre completo.

2.       Número de identificación personal o jurídica.

3.       Una descripción clara y concreta de los hechos.

4.       La pretensión por la cual solicita nuestra intervención.

5.       Medio para recibir notificaciones (dirección física, correo electrónico o fax).

6.       Pueden requerirse gestiones previas realizadas ante la entidad denunciada, así como las respuestas que ha obtenido.

La denuncia puede ser presentada ante la Defensoría de los Habitantes a través de nuestros medios de contacto y por medio del Formulario de Denuncia dispuesto para ese efecto.

¿Cuándo se puede presentar?

La denuncia debe presentarse dentro del plazo de un año contado a partir del momento en que la persona tuvo conocimiento de los hechos. La Defensoría podrá aceptar casos fuera de ese plazo cuando, a su juicio, lo considere necesario.

Procedimiento de Atención de Denuncias

Una vez recibida la denuncia, se sigue el siguiente proceso:

Región de Tabla dinámica

Pasos del proceso

Definición del proceso

 1. Admisión de la queja

1.       La Defensoría analiza si la queja es admisible.

2.       Si es admitida, se registra y se acusa recibo al denunciante.

3.       Si se rechaza, se emite un acto motivado explicando las razones, y se puede orientar a la persona denunciante sobre otras vías para proteger sus derechos.

2. Apertura de expediente

Se conforma un expediente con todos los documentos, pruebas, alegatos y actuaciones relacionadas con el caso.

3. Investigación

 

1.       La investigación será sumaria e informal, respetando el principio del debido proceso.

2.       Se notifica la denuncia al órgano público y al funcionario involucrado, quienes deben presentar un informe en un plazo perentorio de 5 días hábiles.

3.       El funcionario tiene derecho a ofrecer pruebas de descargo y a formular alegatos.

4.       La denuncia no interrumpe ni suspende plazos administrativos o judiciales.

4. Resolución

 

1.       La Defensoría emite una resolución final en un plazo de hasta 2 meses desde la presentación de la queja.

2.       En dicha resolución se establecen conclusiones, fundamentos legales y recomendaciones.

3.       Si el caso se resuelve por otra vía, puede proceder al archivo sin necesidad de emitir resolución.

5. Reconsideración

 

La persona denunciante o institución denunciada puede presentar una solicitud de reconsideración en cualquier etapa del procedimiento o contra la resolución final, en un plazo de 8 días hábiles desde la notificación.

Garantías del Procedimiento

 

1.       Acceso universal: todas las personas pueden acudir sin distinción.

2.       Gratuidad: el trámite no tiene costo alguno.

3.       Confidencialidad: la persona denunciante puede solicitar que no se revele su identidad. Sin embargo, no se tramitan denuncias anónimas.

4.       Colaboración obligatoria: los funcionarios públicos deben colaborar con la Defensoría; en caso de negativa, pueden ser obligados a comparecer con apoyo de la Fuerza Pública mediante una citación, esto no aplica para las personas funcionarias que gozan de inmunidad.

5.       Transparencia y notificación: se notifican todas las resoluciones relevantes a las partes interesadas.

Otras estrategias de intervención aplicables:

 

1.       Audiencias Públicas: Participación en las audiencias públicas de ARESEP y SUTEL para establecer tarifas de servicios públicos, como agua, electricidad, transporte y telecomunicaciones.

2.       Mediación: Actúa como mediadora en conflictos sociales, promoviendo el diálogo y la reflexión para facilitar acuerdos y fomentar una cultura de paz, entre instituciones y/o habitantes.

3.       Protección internacional: Se encargará de asegurar el cumplimiento de normativa internacional que protege los derechos de los habitantes. Para lograrlo, colaborará y mantendrá comunicación con los órganos del Sistema Interamericano y Universal de Derechos Humanos. Cuando la protección de derechos e intereses de las personas habitantes no se logre por los mecanismos internos del país, podrá acudirse ante instancias internacionales, solicitando medidas cautelares que generen una protección ante las acciones u omisiones que ocasione el Estado costarricense.

4.       Acciones judiciales: Podrá acudir ante instancias judiciales, con el fin de restituir derechos violentados o amenazados o prevenir el riesgo de su violación. Puede interponer procesos judiciales ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sede penal, procesos de familia según lineamientos ya definidos por la institución conforme la competencia específica que le atribuyó el Código Procesal de Familia, e incluso ante la Sala Constitucional mediante la interposición de Recursos de Amparo, Habeas Corpus o Acciones de Inconstitucionalidad.

Cada solicitud que sea presentada por la persona habitante será analizada por las instancias internas, de acuerdo con la división temática de la materia que trate, la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Despacho del o la Jerarca.

Dentro del análisis realizado se determinará si la acción judicial que se pretende garantizará la defensa de derechos e intereses difusos, es decir de un grupo de personas, o derechos de personas individuales siempre que su pretensión no sea la defensa de meros intereses patrimoniales. La Defensoría de los Habitantes no actúa como representante legal de las personas en los procesos judiciales, por lo que no se asignan abogados o abogadas para ejercer su defensa. Aunque sí puede interponer procesos en favor de los derechos de las personas ejerciendo su propia legitimación institucional.

Se excluye de su intervención los siguientes asuntos:

Al fijarse el ámbito de actuar de la Defensoría de los Habitantes, se excluyen:

1.       Hechos ocurridos hace más de un año, salvo que produzca efectos continuados.

2.       Los que versen sobre resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.

3.       Quejas sobre las cuales esté pendiente una resolución judicial o se haya emitido pronunciamiento judicial de fondo y final (cosa juzgada).

4.       Cuando se solicite sustituir los actos, las actuaciones materiales o las omisiones de la actividad administrativa del sector público.

5.       Ante conflictos entre particulares, o interviniendo una institución pública se regulan únicamente bajo el derecho privado.

Cuando no se refieran a hechos u omisiones concretas (tiempo, modo y lugar) susceptibles de violentar o afectar derechos o intereses de personas o grupos identificados o identificables. Como en los supuestos que se denuncien hechos generales no concretos o específicos.

Estas solicitudes de intervención serán declaradas como inadmisibles mediante resolución fundamentada.

Guía en formato PDF

HERMES:LINK::LNK00000000000004579: 

Marco Legal

 

Este procedimiento está regulado por:

Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes.

Manual de Macroproceso de defensa de los derechos e intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República.

 

Control, Supervisión y Vigilancia del Funcionamiento del Sector Público

La Defensoría de los Habitantes vigila el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y los servicios que brindan, en áreas como salud, educación, seguridad y medio ambiente. Esta labor puede iniciarse de oficio o a solicitud de cualquier persona, y busca corregir deficiencias que afecten derechos colectivos o de grupos en situación de vulnerabilidad.

 Región de Acordeón

Control, Supervisión y Vigilancia

La Defensoría de los Habitantes ejerce una función de control, supervisión y vigilancia constante sobre el funcionamiento del sector público y los servicios públicos que éste brinda en áreas esenciales como salud, educación, seguridad, medio ambiente, justicia, telecomunicaciones, servicios financieros, entre otros.

Esta función busca garantizar que las instituciones públicas actúen conforme a la Constitución Política, las leyes nacionales, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país, y los principios generales del Derecho.

 Región de Tabla dinámica

 

Servicio

Definición del Servicio

¿A quién protege esta función?

Esta labor está especialmente orientada a velar por los derechos de la población en general y de grupos en situación de vulnerabilidad, como:

1.       Niños, niñas y adolescentes

2.       Personas adultas mayores

3.       Poblaciones indígenas

4.       Personas con discapacidad

5.       Habitantes en situación de pobreza, exclusión o riesgo social

¿Cómo se ejerce esta función?

 

La Defensoría puede actuar de oficio o por solicitud expresa de una persona o grupo de personas. En estos casos:

1.       Se analiza la situación denunciada o identificada.

2.       Se determina si reviste interés nacional o colectivo, por su impacto, el número de personas afectadas o la gravedad de los hechos.

3.       Se abre una investigación especial que identifica las causas del mal funcionamiento institucional.

4.       Se emiten recomendaciones concretas a las instituciones responsables para corregir las deficiencias detectadas.

5.       Se da seguimiento al cumplimiento de dichas recomendaciones.

6.       Se informa a la ciudadanía o al grupo solicitante mediante boletines públicos o comunicación directa.

¿Cómo solicitar esta intervención?

 

Cualquier habitante puede solicitar a la Defensoría que ejerza esta función. El procedimiento y los requisitos son los mismos que para presentar una queja por afectación individual:

Requisitos:

1.       Nombre completo.

2.       Número de identificación personal o jurídica.

3.       Una descripción clara y concreta de los hechos.

4.       La pretensión por la cual solicita nuestra intervención.

5.       Medio para recibir notificaciones (dirección física, correo electrónico o fax).

6.       La presentación puede hacerse de forma verbal o escrita, sin costo alguno ni formalidades especiales.

Marco Legal

Este procedimiento está regulado por:

Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes.

Manual de Macroproceso de defensa de los derechos e intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República.

 

Educación en Derechos Humanos

La Defensoría de los Habitantes promueve y divulga los derechos humanos como parte de su mandato legal. A través del Instituto de Educación en Derechos Humanos, desarrolla programas de formación, campañas educativas y actividades de sensibilización dirigidas a la ciudadanía y a las instituciones públicas. Su objetivo es fortalecer una cultura de respeto, inclusión y participación, como base para una sociedad más justa y democrática.

 Región de Acordeón

Educación en Derechos Humanos

La Defensoría de los Habitantes tiene como una de sus funciones esenciales la promoción y divulgación de los derechos humanos, entendida como el compromiso de educar a la ciudadanía sobre sus derechos y los mecanismos para ejercerlos y protegerlos.

La Ley de Creación de la Defensoría establece, en su artículo 1, que además de velar por el buen funcionamiento del sector público, la institución debe “promocionar y divulgar los derechos de los habitantes”. Esta función educativa se refuerza en el reglamento a la ley, el cual dispone:

1-Desarrollar programas para la promoción y divulgación de los derechos de las personas habitantes.

2-Incentivar la participación organizada de la ciudadanía.

3-Coordinar acciones con los sistemas educativos para incluir los derechos humanos en sus programas.

4-Establecer relaciones con organizaciones nacionales e internacionales que promuevan los derechos humanos.

5-Participar en espacios de intercambio a nivel internacional.

6-Acompaña también procesos de participación ciudadana, impulsando la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de la función pública, herramientas indispensables en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

Instituto de Educación en Derechos Humanos

Para cumplir con esta labor, la Defensoría cuenta con el Instituto de Educación en Derechos Humanos (IEDH), que lidera la planificación, ejecución y evaluación de los procesos formativos en esta materia.

La educación en derechos humanos (EDH) es un derecho en sí mismo y busca construir una cultura de paz, respeto, inclusión y no discriminación, como base para una sociedad más justa. Esta tarea también forma parte del compromiso del Estado costarricense con los tratados internacionales en la materia.

 Región de Tabla dinámica

 

Funciones

Descripción

Ejes estratégicos de intervención

La labor educativa se desarrolla a través de tres ejes fundamentales:

1.       Fortalecimiento de capacidades institucionales: Capacitación a funcionariado público para incorporar el enfoque de derechos humanos en el diseño y ejecución de políticas públicas y servicios de las instituciones públicas.

2.       Empoderamiento de la sociedad civil: Formación de organizaciones sociales, comunidades y grupos históricamente discriminados, como pueblos indígenas, personas con discapacidad, migrantes, mujeres, población LGTBIQ+, entre otros, para la defensa y exigibilidad de sus derechos.

3.       Divulgación y sensibilización: Desarrollo de campañas educativas, materiales didácticos y acciones de comunicación en medios tradicionales, digitales y redes sociales, orientadas a promover el conocimiento y el respeto de los derechos humanos.

Actividades formativas

 

La Defensoría ofrece una amplia variedad de procesos formativos gratuitos, como:

·         Charlas y talleres

·         Cursos y seminarios

·         Simposios, mesas redondas y conferencias

·         Actividades de acompañamiento e incidencia en comunidades y sociedad civil.

Si desea conocer los programas formativos disponibles, puede acceder al siguiente enlace:

Programas formativos del Instituto de Educación en Derechos Humanos

Como contactar al Instituto de Educación en Derechos Humanos

Asimismo, si su organización, comunidad, centro educativo o institución pública requiere una actividad educativa o formativa, puede solicitarla por cualquiera de nuestros medios de contacto o bien completando el siguiente formulario:

Formulario para solicitud de capacitación en derechos humanos

 

 

 

Asesoramiento Legislativo en Derechos Humanos

La Defensoría de los Habitantes asesora a la Asamblea Legislativa en el análisis de proyectos de ley, con el fin de asegurar que las nuevas normas respeten los derechos humanos y los intereses de la población. Esta función preventiva permite identificar riesgos, proponer ajustes y promover leyes más justas e inclusivas.

 Región de Acordeón

Asesoramiento Legislativo

La Defensoría de los Habitantes asesora a la Asamblea Legislativa en el proceso de formación de leyes, con el fin de garantizar que los proyectos legislativos respeten y protejan los derechos humanos y los intereses de las personas.

 Región de Tabla dinámica

 

 

 

Función

Descripción

¿En qué consiste esta función?

 

De acuerdo con el artículo 7, inciso b) del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes (Decreto Ejecutivo N.º 22266), la institución tiene la atribución de estudiar los proyectos de ley para determinar si estos podrían lesionar los derechos e intereses de los habitantes, así como para promover el enfoque de respeto a los derechos humanos en las normas.

Esta función actúa como un mecanismo de control previo, con el fin de contribuir a que las futuras leyes de la República sean acordes con los principios constitucionales, tratados internacionales de derechos humanos y demás normativa vigente.

¿Cómo se realiza el análisis?

 

1.       La Asamblea Legislativa remite la solicitud de criterio sobre el proyecto de ley.

2.       La Defensoría registra la solicitud en su plataforma digital y se realiza una revisión preliminar desde el Despacho de la Defensora o el Defensor.

3.       Se determina la unidad de defensa responsable de analizar el proyecto, según los derechos que podrían verse implicados.

4.       En caso de mayor complejidad, varias unidades pueden participar conjuntamente.

5.       Se elabora un informe técnico-jurídico con recomendaciones que pueden incluir:

·         Ajustes o modificaciones al texto legislativo.

·         Advertencias sobre vacíos legales.

·         Valoración de conveniencia desde la perspectiva de los derechos humanos.

En proyectos relacionados con personas con discapacidad

 

Cuando un proyecto de ley tiene relación con los derechos de las personas con discapacidad, el análisis lo realiza la unidad de defensa correspondiente, junto con el Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este mecanismo es ejercido por la Defensoría, por designación del Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N.º 39386-MIREX.

Marco Legal

 

Este procedimiento está regulado por:

1.       Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República

2.       Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes

3.       Manual de Macroproceso de defensa de los derechos e intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República