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La Defensoría
de los Habitantes de la República es un órgano contralor que forma parte del
Poder Legislativo. El fin de esta institución es el de velar porque la
actividad del sector público se ajuste al ordenamiento jurídico y la moral,
de forma tal que los derechos e intereses de los habitantes siempre estén
protegidos. Pese a ser un
órgano adscrito al Poder Legislativo, la Defensoría de los Habitantes goza de
independencia funcional, administrativa y de criterio. Ello implica que no
está sujeta a la voluntad de otros órganos en el ejercicio de sus funciones aunque, como es propio de un Estado Democrático
de Derecho, está sometida a la fiscalización de otras organizaciones como la
Contraloría General de la República y los tribunales de justicia, cada uno
dentro de su ámbito de competencia. Debe advertirse
que el control parlamentario que ejerce la Defensoría de los Habitantes es
jurídico; es decir, se basa en parámetros normativos para vigilar a todos los
órganos y entes que integran el sector público. Esto conlleva implícita la
afirmación de que un control basado solamente en criterios de conveniencia y
oportunidad (que son el fundamento del control político) no puede válidamente
ser ejercido por esta institución. Es necesario
tener presente que el sector público está compuesto no sólo por organismos
estatales, sino también por otros no estatales que ejercen alguna función
pública. Es decir, no basta con saber la naturaleza del sujeto para
determinar si está dentro del ámbito de competencia de la Defensoría, sino
que además debe contemplarse la función que desarrolla. De allí que sea
posible para la institución controlar, por ejemplo, las mutuales de ahorro y
crédito cuando manejan fondos para el desarrollo de vivienda de interés
social, o los colegios profesionales, entre otros. El papel
fiscalizador de la Defensoría no es exclusivo de ella, sino que hay otros
órganos públicos que también ejercen funciones similares. |
A modo de
ejemplo puede citarse a la Contraloría General de la República, la cual
fiscaliza al sector público en lo que al manejo de la hacienda pública se
refiere. También se puede considerar que la Procuraduría General de la
República realiza una función similar a través de la emisión de dictámenes
técnico-jurídicos que constituyen jurisprudencia administrativa. Claro está
que los tribunales de justicia son el mejor ejemplo de órganos de control,
pero a diferencia de las instituciones ya citadas, que se ubican dentro de lo
que puede llamarse Administración Contralora (o Consultiva en el caso de la
Procuraduría), los jueces y demás órganos de la judicatura están fuera de esa
categoría. La Defensoría
de los Habitantes desarrolla su actividad a través de la emisión de informes
finales, luego de haber desarrollado un procedimiento sumario e informal de
investigación. Debe resaltarse que la investigación recae sobre sujetos
integrantes del sector público y nunca sobre sujetos ajenos a éste, ya que
ello constituiría un exceso de poder por transgresión de su competencia
legalmente delimitada. En el informe final que rinde la Defensoría es posible
que haya recomendaciones al sujeto fiscalizado, con las cuales se procura
hacer efectiva la protección de los derechos e intereses de los habitantes. Si bien son
cierto las recomendaciones que emite el Defensor de los Habitantes (o el
Defensor Adjunto por delegación de aquél) no tienen un carácter vinculante,
su fuerza radica en el peso institucional del organismo del que emanan. De
eso se trata la magistratura de influencia. Sin embargo, no cabe duda de que
el sólido fundamento jurídico de esas recomendaciones podría hacer
inexcusable para el sujeto fiscalizado el observarlas. Por último,
debe rescatarse que la actuación de la Defensoría en todo momento debe
ajustarse a lo que se dispone en su ley de creación, que es la 7319 de 17 de
noviembre de 1992, así como en el respectivo reglamento. |
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De conformidad
con lo dispuesto en la Ley, la Defensoría de los Habitantes de la República
es un órgano adscrito al Poder Legislativo, con plena independencia
funcional, administrativa y de criterio. Esto significa que, junto con la
Contraloría General de la República, es auxiliar de la Asamblea Legislativa
en la labor de control que ejerce este poder público. En esta triada
que compone al Poder Legislativo, la Asamblea es la que ejerce el control
político directa y explícitamente, mientras que la Contraloría lo ejerce a
través de la vigilancia superior de la hacienda pública; la Defensoría de los
Habitantes lo hace mediante el control de la legalidad, la moralidad y la
justicia de las acciones u omisiones de la actividad administrativa del
sector público, en tanto puedan afectar derechos e intereses de los
habitantes. La Defensoría
actúa de oficio o a solicitud de parte. En estos casos, no existe costo
alguno para el quejoso ni se le exige ninguna formalidad especial. Si en el ejercicio
de sus funciones, la Defensoría llega a tener conocimiento de la ilegalidad o
arbitrariedad de una acción, debe recomendar y prevenir al órgano respectivo,
la rectificación correspondiente, bajo los apercibimientos de ley; pero si se
considera que el hecho puede constituir delito, debe denunciarlo ante el
Ministerio Público. El ámbito de
acción de la Defensoría es el sector público. La institución carece de
competencia para intervenir en asuntos entre sujetos privados; tampoco puede
intervenir en asuntos que estén en conocimiento de los Tribunales de
Justicia. En principio, no puede actuar en casos que tengan más de un año de
haber ocurrido; no obstante, la ley da un margen de discrecionalidad para
atender asuntos fuera de ese plazo. La Defensoría
no puede sustituir los actos, actuaciones materiales ni las omisiones de la
actividad administrativa. |
No puede
ordenar que se ejecute o se deje de ejecutar un acto, ni mucho menos puede
realizarlo. El principio de separación de poderes que inspira el ordenamiento
costarricense, asigna a cada uno de los poderes su ámbito de acción.
Corresponde al Poder Ejecutivo primordialmente dictar los actos y al Poder
Judicial, eventualmente, ordenar la suspensión de los mismos o por el contrario, ordenar su ejecución. Atendiendo el
principio de obligación de consulta y obviamente el derecho de respuesta, el
artículo 361 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública establece
la obligación de consultar a las entidades representativas de intereses
generales o corporativos que se vean afectadas por alguna disposición, salvo
cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia. La
Defensoría ha manifestado al Poder Ejecutivo que el espíritu de esa norma,
que data de 1978, implica la intervención del Ombudsman en tal proceso de
consulta. La Defensoría,
en coordinación con la Asamblea Legislativa y a través de una Oficina de
Enlace, ha dispuesto un mecanismo que permite darle seguimiento a los
proyectos de ley y debates parlamentarios, con el objetivo de incidir en el
proceso legislativo, contribuyendo a mejorar de alguna manera la emisión de
leyes, lo que brinda la posibilidad de actuar preventivamente en la defensa
de los derechos e intereses de los habitantes. La institución
también considera que la divulgación y promoción de los derechos humanos es
una acción necesaria en el cumplimiento de sus objetivos y la participación
comunitaria se convierte en un factor fundamental en la protección de esos
intereses. En este sentido, la Defensoría de los Habitantes ha desarrollado
una serie de proyectos con la asistencia de la cooperación internacional, con
la finalidad de rescatar y fortalecer el principio de que los habitantes no
sólo deben ser los receptores pasivos de los servicios de la institución sino
los actores protagonistas de un proceso de lucha cívica por los derechos,
bajo la premisa de que el mejor defensor de los habitantes es el habitante
mismo. |
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